martes, 28 de febrero de 2012

Tratado de Miraflores

Texto completo de las Paces de Miraflores firmadas por el Gobernador Rodríguez con los indios de la frontera de Kaquel Huincul, representados por el hacendado Francisco Ramos Mexía. Ver la historia de la relación entre Ramos Mexía y los indios en Laguna Kakel Huincul. La llave de la pampa



PACES DE MIRAFLORES
[7 de marzo de 1820]

Convención estipulada entre la provincia de Buenos Aires y sus limítrofes, los caciques
de la frontera del sud de la misma Provincia con el objeto de cortar de raíz las presentes desavenencias ocurridas entre ambos territorios y de establecer para lo sucesivo bases firmes y estables de fraternidad y seguridad recíproca bajo los siguientes artículos:


1° Se reconoce á este propósito en la persona del Brigadier general D. Martín Rodríguez la representación del Gobierno y Provincia de Buenos Aires.
2° Igual representación de los Indios reconoce este en las personas de los caciques Ancafilú, Tacuman, y Trirnin, por sí y como autorizados por públicos parlamentos en el campo de las Tolderias del Arroyo de Chapaleofú por los otros caciques Currunagüel Anquepan, Suan, Trintriloncó, Albuñé, Lincon, Huletrú, Chañaa, Calfuiyan, Tretuc, Pichilonco, Cachul, y Luiay, que no se han apersonado sino por medio de aquellos.
3º La paz y buena armonía que de tiempo inmemorial ha reinado entre ambos territorios queda confirmada y ratificada solemnemente sin que los motivos que impulsan esta manifestación puedan perturbarla en lo sucesivo.
4º Se declara por línea divisoria de ambas jurisdicciones el terreno que ocupan en esta frontera los hacendados, sin que en adelante pueda ningún habitante de la Provincia de Buenos Aires internarse mas al territorio de los indios.
5º Los caciques se obligan á la devolución de las haciendas que se llevaron y existen de esta parte de la sierra, debiendo salir mañana una partida de veinte hombres á recibirlas y conducirlas hasta esta Fortaleza, donde se repartirán á sus respectivos dueños, y quedando en este mismo acto comisionado el cacique Tucumán con un lenguaraz para trasladarse á la otra parte de la sierra á recibir de aquellos caciques las que se hallen en aquella parte.
6° Los hacendados de esta frontera, franquearán su territorio y el necesario auxilio á todos los indios que quieran venir á ellos á los comunes trabajos de nutriar y otros semejantes, con tal que entre ellos venga siempre uno encargado de evitar todo daño á los hacendados.
7º Con la misma ocasión se compromete el Gobierno de Buenos Aires á recomendar á sus súbditos la mejor comportación con los indios en sus tránsitos comerciales.
8º Los indios respetarán las posesiones y territorio de los hacendados del Sud, como propiedades de la Provincia de Buenos Aires, y esta la de los indios ultra de las posesiones territoriales expresadas en el art. 4º en que se demarcan los límites respectivos.
9º Los caciques se obligan para lo sucesivo prender y entregar al comandante de la guardia mas inmediata á los desertores, ó criminales que vayan á refugiarse á sus campos.
10º. Las partes contratantes se obligan á guardar religiosamente cuanto contienen los precedentes artículos. Y porque así, lo cumplirán, firman dos de un tenor; uno para cada una de las partes contratantes, y haciéndolo á nombre de todos los caciques el ciudadano D. Francisco Ramos Mexia en el campo de Miraflores á 7 de Marzo de 1820.

MARTÍN RODRÍGUEZ.
Francisco Ramos Mexia. Juan Ramón
de Ezeiza. - A ruego, y como testigo
de D. Domingo Lastra: José Manuel
Vidal.
P. D. — Francisco Ramos Mexia protesta sobre el compromiso de los indios en cuanto
al artículo noveno por no haber estado presente en ese momento.
[Gaceta de Buenos Aires, número del 12 de abril de 1820. Registro Nacional, Buenos
Aires 1820, t. I, p. 544. Documento Nº 1406.]
.-.-.-.
En: Grau, Carlos A. El fuerte 25 de Mayo, en Cruz de Guerra. La Plata, 1949. 

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